Hoy vamos a hablar de los principales gastos deducibles para autónomos y autónomas. Quizás, siendo este mes el de inicio de la declaración de la renta, éste sea una entrada en nuestro blog muy interesante.
Pero antes de empezar, debemos de aclarar que es un gasto deducible, para que todos hablemos el mismo idioma.
Un gasto deducible es aquel que está vinculado a la actividad económica y por tanto es necesaria para desarrollar la actividad, debe de estar justificada mediante factura y por lo tanto estar debidamente registrada en nuestros libros de gastos e inversiones.
Ahora sí, empecemos.
Supone la partida más importante para la mayoría de autónomos y autónomas y se trata de todas las compras de materias primas y mercaderías necesarias para desarrollar nuestro producto o servicio.
Se trata de pagos que realizamos a profesionales independientes a nuestra actividad, pero necesaria para cumplir con nuestras obligaciones. Aquí incluimos a economistas, notarios, abogados, asesores, etc.…
En el caso de que tengamos trabajadores o incluso si nosotros mismos tenemos un sueldo asignado, pues consideraremos todos esos salarios como un gasto más de la actividad. Además, debemos de considerar las cotizaciones a la Seguridad Social.
Cuando tenemos un local o una oficina alquilada, el pago de dicho alquiler supone un gasto deducible para nuestra actividad.
El desembolso que hagamos por el uso de patentes y marcas también es un gasto deducible.
Los gastos que realicemos en reparación y conservación de nuestros bienes inmuebles suponen un gasto deducible necesario para poder mantener nuestros bienes siempre en perfectas condiciones para el desarrollo de nuestra actividad.
Esta es una partida que podemos considerar técnica contablemente puesto que se consideran una práctica contable para poder tener nuestros bienes actualizados con respecto a su valor real, en diferencia con el valor de compra.
En el caso de que dispongamos de una prima de seguro de enfermedad, la parte que desembolsemos por nuestra cobertura, la de nuestro cónyuge y la de nuestros hijos menores de 25 años que convivan con nosotros, serán deducibles fiscalmente con el límite de 500€ por asegurado y de 1500€ en el caso de personas con discapacidad.
Podremos deducirnos hasta 26,67€ diarios cuando no pernoctemos y 53,34€ diarios si pernoctamos. Si la pernoctación es en el extranjero, estas cuantías suben hasta 48€ sin pernoctar y 91,35€ si pernoctamos.
Si dispones de una línea telefónica independiente para tu actividad, podrás deducirte este importante gasto en el desarrollo de tu actividad.
En este caso sólo es aplicable para aquellos profesionales autónomos que se dediquen al transporte, ya se de mercancía o de personas. También se incluyen a las autoescuelas y agentes comerciales o representantes. Es lógico que ellos puedan deducirse este gasto puesto que es fundamental para su actividad.
Estos gastos deducibles minorarán nuestros ingresos y por lo tanto la base imponible para la aplicación del impuesto.