El pasado lunes estuvimos hablando sobre el Impuesto de Actividades Económicas o más conocido como IAE. Era el punto de partida si deseabamos realizar una actividad económica o profesional e imprescindible si deseamos facturar.
Hoy hablaremos del alta en el Régimen General de los Trabajadores Autónomos o más conocido como RETA..
Al igual que los trabajadores por cuenta ajena cotizan en el Régimen General de la Seguridad Social, en el caso de los trabajadores autónomos, cotizan en el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos.
Según la Seguridad Social, deben darse de alta en el RETA todas aquellas personas que realicen de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo, y siempre que el desempeño de esta actividad no esté sujeta a contrato de trabajo por ninguna empresa.
Pero además, deberán inscribirse en el RETA:
Esta es una de las cuestiones que más debemos contestar en el despacho, la habitualidad. Se trata de un factor clave para muchos autónomos y profesionales.
Debido a que el importe de estar dado de alta en el RETA supone un gasto importante y mensual, hay muchos autónomos y profesionales que deciden no darse de alta en el RETA puesto que sus ingresos no son recurrentes ni de importes importantes como para suponer el sustento del profesional.
Es decir, si no facturamos todos los meses ni los importes ingresados superan el Salario Minimo Interprofesional (SMI), podemos entender que la actividad no es habitual y por lo tanto podemos entendernos exentos del pago de la cuota de autónomos.
Y si bien existen sentencias judiciales que amparan este factor de habitualidad como clave para exonerar del pago de autónomos a este tipo de profeionsales, desde Asesoría Rentasol debemos informar de la alegalidad de la situación.
Por ello, nuestros asesores consideran necesario el ata en el RETA si realmente vamos a iniciar una actividad o profesión..
Actualmente, podeis recibir más información en el link https://sede.seg-social.gob.es/wps/portal/sede/sede/Ciudadanos/CiudadanoDetalle/!ut/p/z1/rVRNT8MwDP0rXHaM4qRtkh7LNHUbG9M2OtZeUJpmEMTSfZR9_HtSQCCB1iGN3OzY7zn2c3CG5zizcmceZWVKK1-cnWbswSPMJyGQQQy9DkTJ8CYJvbEX9wie4Qxnylar6gmnW13oB1XaSltTlNsW1I4WKPNayELa2iMX5sVI5dCv9JWxW7Uxq9pqAQUmeFjDOUeBUxIKqjUPEKdcIl-QAIWBylEuCoemKQS-h–b6oMQcNZc_kc-nDjR2fzU5fPvAIDYZSXXMJ0BJRC7AndG73Fiy83StXP6_bxcUVef1ghYQZGvgCMJYoFCSX1GmKKEB7gLPxliMg5qhpHoTcYEBL-Q4QM-GAkgfaADYEMBUTieJoNb4gH3L4TvNzaQslpgdDNsDx8drKyekLGLEs9PqQTPgZ–w6l5Xq-zyAmy1uChwvOLFNnAdV_34Yzy3gOapHWuN1O9_T3-ax8iMrpjtNshMGqYz5_2p3H8MZAL4fvn9uffZ_b5i6yWS-EdDUr7u_3-brFs5-J4CHI26X6Z-zfMXhyo/dz/d5/L2dBISEvZ0FBIS9nQSEh/ de la SEGURIDAD SOCIAL.
El alta online es posible si dispones de certificado digital, usuario y contraseña o código cl@ve.
Desde Asesoría Rentasol queremos recordar que una de nuestras caracteristicas principales es proceder al alta en el RETA para evitar molestias a nuestros clientes..
En la próxima entrega hablaremos de alternativas al alta en el RETA para profesionales de ingresos reducidos y abordaremos algunas de las promesas electorales al respecto. No os lo perdaís!